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sábado, 14 de agosto de 2010

EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD CON ORIENTACION DE LOS DOCENTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PROGRAMA DE FORMACIÓN PERMANENTE DE DOCENTES
CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS
Aplicación en I.E.D. Carlo Federici
Loc. Fontibón J.M.



EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD CON ORIENTACION DE LOS DOCENTES



Integrantes
FRANCY ASTRID PRIETO COTRINO
LILIANA HERNÁNDEZ TORRES
MAGNOLIA SAAVEDRA BARRETO
RUTH SAAVEDRA BARRETO




Asesor:
FERNANDO ARANGUREN














UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE
Bogotá D.C. 2010
TABLA DE CONTENIDO
1. TEMA
2. PROBLEMA

3. JUSTIFICACION
4. OBJETIVOS
4.1 OBJETIVO GENERAL

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

5. RESULTADOS ESPERADOS

6. MARCO TEÓRICO

Criterios para identificar los derechos fundamentales

VISION DESDE LO SOCIAL, POLITICO HISTORICO Y DE HOY

CRITERIOS DESDE EL MANUAL DE CONVIVENCIA

DIRECCIONES DE GRUPO

7. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

9. BIBLIOGRAFÍA

CRONOGRAMA DEL PROYECTO






DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
1. TEMA: EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD CON ORIENTACION DE LOS DOCENTES

2. PROBLEMA

En la actualidad hay cambios muy rápidos en la información, la comunicación, en la organización de la sociedad y esto de alguna manera incluye a los niños y jóvenes de nuestra institución. Hay modelos que los estudiantes quieren seguir. Allí nace un conflicto o más bien un choque de conceptos de formas de ver la vida entre adultos y los estudiantes respecto a normas que establece el manual de convivencia y la realidad diaria cotidiana en el colegio.

Por una parte los estudiantes alegan a su favor el derecho al desarrollo de la libre personalidad en su forma de vestir, peinarse, hablar, comportarse respecto a su vida. Que son libres de hacer en otras palabras “lo que se les venga en gana con su vida.”

Los adultos como profesores y padres aluden a la responsabilidad de los actos de jóvenes y niños a las normas establecidas y porque no, a un Manual de Convivencia, que ampara de alguna forma la anarquía de algunos estudiantes que no aceptan ley, normas “ni son”.

Surge entonces las preguntas ¿quién tiene razón? ¿Los jóvenes y adultos tienen la razón cada uno por su lado? ¿Habrá un punto medio para esta polémica?

Es por lo anterior que abordaremos diferentes conceptos, puntos de vista desde diferentes disciplinas, las opiniones de los estudiantes donde se tratara de esbozar de alguna manera en una forma más aterrizada el tema; lo que permitirá enriquecer nuestro ámbito escolar como un aporte a los interesados sobre el tema y hacer un aporte al Manual de Convivencia del colegio Carlo Federici ubicado en la zona 9º.Fontibon.


3. JUSTIFICACION
La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.
La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo.
El hecho de que un colegio a través de su máxima autoridad, como lo es El Manual de Convivencia nieguen el ingreso a clases de un estudiante por el motivo de llevar un piercing en su rostro, muestra dos sentidos a tener en cuenta: Por un lado, el colegio está en todo el derecho de prohibir el uso del cabello largo y el uso de piercing y aretes en los estudiantes. Claro, siempre y cuando esté contemplado y estipulado en el reglamento, y no atente contra los derechos generales consagrados en la Constitución colombiana. Y el sentido de la Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, que precisó: "Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa".
Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y obligaciones, limitada por el interés general y el orden público. Es la situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus estados de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión ya sea verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del cabello, de llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos individuales de cada persona y se concretan con la imagen que de ellos se quiere exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su propia autonomía para determinarse como tal en el medio social en que se viva y con el que se sienta más a gusto.


4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL

• Establecer relación de vivencias cotidianas con reflexiones y el ordenamiento legal del derecho al libre desarrollo de la personalidad


4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Reflexionar sobre situaciones reales dentro de la Institución Educativa Distrital con un grupo de estudiantes de grado octavo en bachillerato

• Aplicar Talleres de formación en valores para el desarrollo de la libre personalidad publicando reflexiones en medios impresos del colegio

• Revisar el Manual de Convivencia con el fin de evidenciar si el colegio interviene en la apariencia personal del estudiante y establecer sobre qué marco se soporta dicha intervención.

• Presentar una propuesta a la comunidad federiciana con miras al ejercicio consiente del libre desarrollo de la personalidad



5. RESULTADOS ESPERADOS

• Concientización de los estudiantes desde las vivencias cotidianas con reflexiones el derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuidando de ellos y aprovechando su libertad.

• Reflexión sobre situaciones desde la aplicación de Direcciones de grupo dentro de la Institución Educativa Distrital con estudiantes de grado bachillerato

• Vivencia la formación en valores en su actuar diario para el desarrollo de su libre personalidad reconociendo el límite de la libertad para no afectar a otros.

• Lectura y recopilación de información del Manual de Convivencia, Constitución, Declaración Universal de los Derechos y el Código de Infancia y Ley General de Educación.

• Entrega de una propuesta a la comunidad federiciana con miras al ejercicio consiente del libre desarrollo de la personalidad


6. MARCO TEÓRICO

CONTEXTO. Ubicación general localidad 9 de Fontibón. Según las proyecciones de población entregadas por el DANE y la Secretaria de Planeación del Distrito, la población de Bogotá para el año 2009 es de 7.259.597 habitantes; para la localidad de Fontibón la población es de 330.156 habitantes que corresponde al 4.5% del total de Bogotá.
COLEGIO CARLO FEDERICI
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL
RESOLUCIÓN 885 DEL 28 DE FEBRERO DE 2007
PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
IDENTIFICACIÓN DANE: 111001104272



MISION


La misión del colegio Carlo Federici es: Formar niños, niñas y jóvenes, como personas felices, íntegras, autónomas, tolerantes, emprendedoras, competentes en el conocer, en el ser, en el hacer, con un alto sentido de responsabilidad consigo mismo, con los demás y con su entorno de tal manera que sean capaces de dar respuesta a los distintos retos que en su quehacer se les presenten, que sean útiles y estén al servicio de la sociedad.




VISION


En el 2012 nos consolidaremos como una institución de educación a nivel distrital, que forme a sus estudiantes para ser personas responsables con sus procesos de aprendizaje, participativos, respetuosos y solidarios con las necesidades de sus semejantes, con capacidad para realizar y enfrentar cambios sociales, culturales, científicos, tecnológicos que contribuyan a mejorar su proyecto de vida.
Con compromiso ético y valores que den reconocimiento a la comunidad educativa, en todos sus espacios de relación.



VALORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA


La Comunidad Educativa Federiciana tendrá como tarea específica la formación en valores en los diferentes espacios de aprendizaje, fortaleciendo aquellos que propendan por el respeto hacia la dignidad, la empatía, las diferentes formas de interdependencia, el pluralismo y la comprensión mutua enmarcados todos dentro de la ética del cuidado, con autonomía y cooperación bases fundamentales de toda relación humana .



FILOSOFIA
El colegio Carlo Federici se fundamentará en la filosofía Humanista basada en la pedagogía del afecto, del amor, la ética, la estética y la racionalidad del ser humano, tomando como base las potencialidades del individuo para orientar una posición crítica y reflexiva frente a los nuevos tiempos y a las nuevas exigencias de un mundo enmarcado dentro de la era de las comunicaciones y el mercado del conocimiento. “NUESTRA INSTITUCIÓN, CULTIVO DE MUJERES Y HOMBRES REFLEXIVOS , CREATIVO y TRASCENDENTES” ”


LEMA
“Educamos hoy para construir un mañana basado en el conocimiento la cultura y la paz”



La Constitución Política de Colombia, dispone:

Criterios para identificar los derechos fundamentales

La investigación a cerca de los derechos fundamentales en Colombia y sus respectivos mecanismos de protección como la Acción de Tutela, no es un estudio nuevo ni desconocido por los doctrinantes, ni tampoco por nosotros como estudiantes de derecho, pues resulta extensa la literatura que hace grandes aportes al respecto. A partir de la Constitución de 1.991 se propiciaron varias reformas al interior de nuestro sistema jurídico, dentro de las cuales cabe resaltar como objeto de este estudio, la ampliación del conjunto de derechos que se habían establecido en las constituciones anteriores, junto con el reconocimiento y participación de nuestro país en diversos tratados internacionales sobre el respeto por los derechos humanos, así como la creación de instrumentos para lograr su protección, quizá uno de los aspectos más importantes e innovadores que consagro esta carta política. Sin duda uno de los aspectos más importantes del constitucionalismo moderno es que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos incluido el nuestro, la Constitución establece un amplio número de derechos y libertades, así como las garantías encaminadas a hacer efectivos y salvaguardar tales derechos, tal como fue proclamado en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1.789: " toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada... carece de constitución".
El derecho al libre desarrollo de la personalidad lo encontramos definido casi, sin ninguna variación entre unos y otros autores constitucionales que se han preocupado por describir cada uno de los que componen la clasificación de los derechos de la persona como tal y que se encuentran enumerados en la carta política a partir de su artículo número once (11), derechos como la Libertad, la Vida, la Intimidad ocupan un lugar muy especial dentro del manejo particular que le da cada autor, y es que como lo han expuesto en sus obras se puede decir que dentro de estos están contenidos la mayoría y porque la transgresión de otros derechos conocidos como segunda tercera generación por lo general implican también una transgresión a los primeros. La persona por el solo hecho de existir goza de ciertos poderes o bienes sin importar su condición, es tal su importancia que se ha llegado a establecer un grupo de derechos sin los cuales la personalidad quedaría incompleta e imperfecta. Para poder entender entonces en qué consiste el derecho al libre desarrollo de la personalidad establecido en nuestra carta política dentro del llamado grupo de derechos fundamentales es necesario saber de antemano por que se considera un derecho fundamental, si existe algún tipo de limite en el ejercicio de estos derechos y la aplicación de la acción de tutela como su mecanismo protector y de otros derechos que implican la violación de este, a pesar de no ser considerados como fundamentales. Es esencial entonces conocer los diferentes criterios que ha empleado la Corte Constitucional en los diferentes fallos de tutela, respecto a la aplicación del derecho fundamental al "libre desarrollo de la personalidad", que como veremos más adelante son básicamente posiciones que ha asumido esta corporación, que aparecen reflejadas en sus fallos y que se constituyen en puntos de referencia para que los jueces apliquen a cada caso en particular. Por esto, se han extraído algunas que considero contribuyen a entender especialmente el radio de aplicación de tan importante derecho consagrado en el artículo 16 de la Carta Política.

Criterios para identificar los derechos fundamentales:

• QUE EL DERECHO SEA ESENCIAL PARA LA PERSONA

El derecho para que sea tutelable debe ser esencial para la persona.
¿Qué es inalienable, inherente y esencial? Inalienable es que no se puede enajenar, ceder, ni transferir; inherente, que constituye un modo de ser intrínseco a este sujeto y esencial, aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser. Estos términos deben ser entendidos así: algo es inalienable por ser inherente, y algo es inherente por ser esencial...
Este criterio configura un concepto jurídico indeterminado, que deja en manos del juez determinar en cada caso en particular si se está frente a un derecho fundamental. Los derechos fundamentales no deben ser analizados aisladamente, si no a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona. Ello significa que el derecho será esencial para la persona cuando su vida misma se afecta de una manera estructural al prescindir de este derecho.

• QUE EL DERECHO SE ENCUENTRE EN CONEXIDAD CON UNO FUNDAMENTAL:

“Algunos derechos no aparecen considerados expresamente como fundamentales. Sin embargo, su conexión con otros derechos fundamentales es de tal naturaleza que, sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o harían imposible su eficaz protección.
En ocasiones se requiere de una interpretación global entre principios, valores, derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos económicos, sociales o culturales para poder apoyar razonablemente una decisión judicial. Un derecho fundamental de aplicación inmediata que aparece como insuficiente para respaldar una decisión puede llegar a ser suficiente si se combina con un principio o con un derecho de tipo social o cultural y viceversa. Esto se debe a que la eficacia de las normas constitucionales no está claramente definida cuando se analiza a priori, en abstracto, antes de entrar en relación con los hechos.".

• QUE EL DERECHO TENGA RECONOCIMIENTO EXPRESO:

Hace relación a los casos en que el constituyente en forma expresa califica de fundamental un derecho, como ocurre con el artículo 44 de la Constitución que hace referencia a los derechos de los niños.
Existen también otros criterios llamados auxiliares, para determinar la calidad fundamental de los derechos, pero que por si solos no son suficientes, si no que se constituyen en un punto de apoyo a la labor de interpretación del juez , para que este decida si un derecho en un caso concreto está en presencia de un derecho esencial para la persona o puede ayudar para establecer el factor de conexidad. Según la mencionada sentencia T-002 de 1.992 los criterios auxiliares son:

• QUE SE TRATE DE UN DERECHO DE APLICACIÓN INMEDIATA.QUE SE TRATE DE UN DERECHO CONSAGRADO POR PACTO INTERNACIONAL APROBADO POR COLOMBIA.QUE SE TRATE DE UN DERECHO QUE POSEE UN PLUS PARA SU MODIFICACION.

Como podemos observar esta teoría o mejor criterio que ha sentado la Corte Constitucional es de suma importancia, pues el legislador ya no es quien establece un listado cerrado de derechos fundamentales para que el juez se limite a dar la respectiva aplicación, sino, por el contrario el juez desempeña un papel activo que le permite a través de la interpretación descubrir si un derecho es fundamental. Revisando algunos fallos dictados por la Corte Constitucional se pueden identificar dos posiciones que revisten de igual importancia, toda vez que lo que pretendo es poder delimitar un campo especifico de acción de la aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y que mejor forma, que la de extraer de la practica los parámetros que deben orientar a los jueces cuando se discuta su aplicación frente a otros derechos. El derecho al libre desarrollo de la personalidad por ser uno de los derechos personalísimos de mayor importancia, no implica que su alcance no pueda ser ponderado frente a otros bienes y derechos constitucionales, o que en algunas ocasiones su eficacia se vea reducida. En esencia lo que este derecho protege, son las opciones de vida que los individuos en virtud de su autodeterminación y elementos de juicio adoptan para sí mismos, en base a esto, la protección constitucional se hace más fuerte en la medida en que las facultades intelecto-volitivas del individuo se encuentren más desarrolladas, permitiéndole a este decidir sobre el sentido de su existencia. En este sentido la Corte se ha manifestado en distintos fallos especialmente en cuanto a lo relacionado al ejercicio de este derecho por parte de los menores de edad, estableciendo dos importantes variables que han de tenerse en cuenta en la determinación de su alcance. La primera variable está constituida por la madurez psicológica del menor que efectúa una determinada decisión, susceptible de ser protegida por el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Sobre este particular, la Corte ha señalado que la protección deparada por el anotado derecho fundamental es más intensa cuanto mayor sean las facultades de autodeterminación del menor de edad, las cuales - se supone - son plenas a partir de la edad en que la ley fije la mayoría de edad. Esta regla también ha sido formulada conforme a una relación de proporcionalidad inversa entre la capacidad de autodeterminación del menor y la legitimidad de las medidas de intervención sobre las decisiones que éste adopte. Así, a mayores capacidades intelecto-volitivas, menor será la legitimidad de las medidas de intervención sobre las decisiones adoptadas con base en aquéllas. La segunda variable a tener en cuenta en la determinación del alcance del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, está constituida por la materia sobre la cual se produce la decisión del menor de edad. Como ocurre en el caso del derecho a la igualdad, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad es un derecho de carácter relacional, lo cual significa que protege las decisiones de las personas frente a algún asunto particular o, dicho de otro modo, protege la autonomía para decidir respecto de algo. En esta medida, el status constitucional del asunto objeto de la decisión es esencial para determinar la intensidad con que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad la protegerá. Sobre este particular, la Sala estima que pueden distinguirse dos situaciones:
1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad despliega una eficacia máxima, motivo por el cual la protección que depara es absoluta. No existen posibilidades de intervención sobre las decisiones que en este ámbito se produzcan, pues lo contrario resultaría afectado el núcleo del derecho. Por ejemplo: la identidad sexual. El nivel de protección desplegado por el derecho se ve reducido de manera proporcional a la protección que también es necesaria dispensar a los derechos de terceros que resulten involucrados por las decisiones de que se trate. Por ejemplo: ámbitos como la vida, la integridad personal".
De otra parte, encontramos también algunos argumentos que ha expuesto la Corporación en relación con la limitación del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, y el llamado juicio de proporcionalidad que debe aplicarse en estos casos. El libre desarrollo de la personalidad encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el ordenamiento jurídico, como se ha dicho, también exige de la sociedad una manifestación clara de tolerancia y respeto hacia aquellas decisiones que no controvierten dichos límites y son intrínsecas al individuo. Por esta razón, la represión legítima de una opción personal debe tener lugar exclusivamente frente a circunstancias que generen violaciones reales a los derechos de los demás o al ordenamiento jurídico, y no simplemente frente a vulneraciones hipotéticas o ficticias. En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad no puede limitarse por simples consideraciones a priori de interés general o de bienestar colectivo, desarrolladas de manera vaga e imprecisa. Por consiguiente, para "que la limitación al libre desarrollo de la personalidad sea legítima, por lo tanto, no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento jurídico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la facultad de la autoridad se basen en normas jurídicas válidas sino que en la necesaria ponderación valorativa se respete la jerarquía constitucional del derecho fundamental mencionado. En consecuencia simples invocaciones del interés general, de los deberes sociales (CP art. 15), o de los derechos ajenos de rango legal, no son suficientes para limitar el alcance de este derecho." (Sentencia T-532/92. Eduardo Cifuentes Muñoz)". Tampoco estas restricciones pueden llegar a anular totalmente "la posibilidad que tiene la persona de construir autónomamente un modelo de realización personal. De allí el nexo profundo que existe entre el reconocimiento del pluralismo (CP art. 7) y el libre desarrollo de la personalidad (C.P. art. 16), ya que mediante la protección de la autonomía personal, la Constitución aspira ser un marco en el cual puedan coexistir las mas diversas formas de vida humana." (Sentencia C-309/97 M.P. Alejandro Martínez Caballero).

• JUICIO DE PROPORCIONALIDAD:
Ha sido ampliamente utilizado en anteriores ocasiones con el fin de determinar si un trato diferente o una restricción de un derecho se ajustan a la Carta. Según tal juicio, cuando diversos principios constitucionales entran en colisión, corresponde al juez constitucional no sólo estudiar la constitucionalidad de la finalidad perseguida por la medida examinada sino, además, examinar si la reducción del derecho es proporcionada, a la luz de la importancia del principio afectado. Para ello, debe el juez primero determinar si el trato diferente y la restricción a los derechos constitucionales son "adecuados" para lograr el fin perseguido, segundo si son "necesarios", en el sentido de que no exista otro medio menos oneroso en términos de sacrificio de otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido y, tercero, si son "proporcionados stricto sensu", esto es, que no se sacrifiquen valores y principios que tengan un mayor peso que el principio que se pretende satisfacer.
Es así como podemos entender desde la práctica judicial, el alcance de los derechos fundamentales, en este caso el ámbito de aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

EDUCAR PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Desde la concepción de la educación para los derechos humanos como un proceso educativo continuo y permanente, asentado en el concepto amplio y procesual de derechos humanos como tal ligada al desarrollo , a la paz y a la democracia, a si como en la perspectiva positiva del conflicto, y que pretende desarrollar la noción de una cultura de los derechos que tiene como finalidad la defensa de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia, la democracia y la paz las estrategias didácticas para operativizarla deben estar inspiradas en los siguientes principios .

Vivir los derechos humanos .sin duda es el principio que más se ha resultado a lo largo de la historia de esta dimensión educativa.la idea fundamental es a la par clara y complejas: mas que reflexionar sobre los derechos humanos se trata de vivirlos en el centro .vivencia que extendemos todos los ámbitos de la acción educativa metodológica organización contenido etc. “la base de la educación se encuentra en la vida diaria de la escuela en donde los alumnos convenientemente dirigidos pueden aprender a pensar con sinceridad y fundamento ,a enunciar las normas de la sociedad en la que viven y asumir deberes y responsabilidades hacia sus compañeros de estudio sus familias la comunidad en la que viven y mas adelante en la sociedad mundial .aplicado al ámbito de la organización de la escuela que veremos posteriormente la organización democrática del centro es el contexto en el que puede germinar y sedimentarse el autentico significado de los derechos humanos . Por ello también aquí adquiere toda su dimensión la vivencia de este principio como apunta Pérez Gómez,”construir una comunidad democrática de aprendizaje plantea existencias que se extienden a todo los elementos que incidan en la configuración del ecosistema del aula y del centra. El alumnado aprende democracia viviendo y construyendo realmente su comunidad de aprendizaje de vida”(1992:114)

Conexión con la vida real del centro y del entorno .no cabe duda de que el primer principio lleva implícita este segundo. en efecto ,vivir los derechos humanos significa, entre otras cosas dar preferencias a los hechos cotidianos que se producen en el centro educativo como elementos didácticos de primera magnitud, en su doble acepción de medio y objeto de aprendizaje es mas para este sea significativo consideramos necesario esta relación continua entre la multiplicidad de significados de los derechos humanos y la vida real. Así “los niños de todas las edades necesitan que la instrucción a recibir acerca de los derechos humanos se refiera continuamente a su vida y experiencia cotidianas. Para los más jóvenes. Es el espíritu de la escuela o de la clase y las relaciones entre alumnos y entre cada alumno con el profesor resulta más importante que la adquisición de conocimiento”(unesco,1969 43-44)
Educar para los derechos humanos presupone presentar una visión de la realidad cambiante y susceptible de transformación.



VISION DESDE LO SOCIAL, POLITICO HISTORICO


La personalidad es la trascendencia de la persona; en virtud de ella exterioriza su modo de ser, que es único e irrepetible. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su primera acepción, dice que la personalidad es la singularización, el distintivo de la persona. Por tanto, el desarrollo de la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo. Ahora bien, el libre desarrollo de la personalidad tiene un fundamento, y es la autonomía del hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta al auto posesión que el hombre tiene de sí, como señor de sí (Domino), como ser sui generis. Es, entonces, obvio que un ser de tal naturaleza sea autónomo (que tenga su propia norma de vida).

La esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por él, de acuerdo con su temperamento y su carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.

Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y obligaciones, limitada por el interés general y el orden público. Es, pues, la situación que la persona tiene en relación con la sociedad civil y con el Estado. Posición que es posible -escribe el jurista argentino Carlos Cossio- porque "el hombre no es tiempo, está en la sociedad, y esta posición suya en la comunidad y en la historia es la que determina los estados de su personalidad, que no se agota en tal relación, sino que es substancia"

El libre desarrollo de la personalidad se armoniza con las libertades de pensamiento y de expresión, por cuanto es la decisión de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinación de su modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinación sea libre, y como culminación de un proceso voluntario en una decisión, y no atente contra el derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jurídico establecido.



CRITERIOS DESDE EL MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO CARLO FEDERICI Y EL RESPETO AL DERECHO DE LA LIBRE PERSONALIDAD

Al darle un vistazo al Manual de Convivencia inicialmente se encuentra la definición de Manual de Convivencia: El presente documento es un instrumento del colegio que rige la vida escolar.” Es una guía fundamental que permite conocer las normas y acuerdos que orientan el actuar de todos los estudiantes, docentes, docentes, directivos, personal administrativo y padres de familia de la institución .(manual de convivencia ,2010.)

Partiendo que todo Manual de Convivencia es constituido por las personas que lo van a cumplir y a proteger.
Es importante resaltar que un Manual de convivencia es un reglamento que se caracteriza porque las leyes y las normas son construidas , acordadas por lo que van a cumplir o son aceptadas por estos mismos. Dicho Manual debe garantizar tres aspectos principalmente:
Garantizar los derechos humanos pero de nada sirve en una forma retorica sino que se viva cotidianamente.
Garantizar que los estudiantes aprendan lo que tienen que aprender en un momento dado.
Pues de nada serviría tener un Manual de convivencia si no se garantiza un derecho más importante de los estudiantes que es el derecho a aprender. (Memorias foro por la calidad de la Educación 1994).

En la agenda del colegio Carlo Federici encontramos el siguiente enfoque:
En los principios básicos el educando es considerado como eje central del proceso educativo y objetivo principal del trabajo de la institución escolar. Siendo un aspecto importante su desarrollo integral. Son ejes los siguientes principios básicos.
. Su Libertad de expresión y creatividad.
. El fomento de las prácticas democráticas para el aprendizaje y divulgación de los principios, derechos, garantías constitucionales y legales (Cfr Artículo 41 Constitución política Nacional).
. Autonomía en el proceso de autoformación.
.El respeto de los derechos propios y ajenos (Crf. Artículo 17, decreto 1860).
.La convicción de sr libre para ser mejor, individual y colectivamente, proyectando buenas actitudes en su entorno).
De allí se puede afirmar que el Manual contempla lo importante del desarrollo de la libre personalidad en su enfoque.

Sin embargo sería mejor que no solo fueran simples textos sino letra viva en la dinámica escolar. Es por eso que se propone crear un espacio con representantes de los diferentes estamentos de la comunidad incluso aquellos estudiantes que se ven transitar por el colegio si se puede decir en contravía de las normas y acuerdos del Manual de Convivencia para analizar diferentes posiciones al respecto al desarrollo de la libre personalidad donde halla tiempo y participación donde se encontraran encuentros y desencuentros sobre este tema que trastoca a muchos.
Dentro de los objetivos propuestos se alcanzo a publicar escritos en el periódico escolar y boletín informativo de la biblioteca que pretendía sensibilizar a la comunidad educativo entre estos artículos contamos con el apoyo del rector del colegio en dicho proyecto. Es así como el siguiente artículo es una muestra de dichas publicaciones.


LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD O LIBRE DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD

El derecho al libre desarrollo de la personalidad se describe el artículo 16 de la Carta Constitucional Colombiana y se interpreta como la libertad de que dispone cada persona por decidir su propio proyecto de vida y al desarrollo de su personalidad, conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte los derechos de los demás, no se abuse de los propios, ni se vulnere el orden constitucional.

El ejercicio de éste derecho implica autodeterminación, es decir que se ejerce sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. Sin embargo, las personas se desenvuelven en ambientes o contextos que disponen de sus propias normas, construidas de manera participativa y que se establecen a través de reglamentos o manuales que propenden por un ambiente armónico de sana convivencia.
El libre desarrollo de la personalidad en los jóvenes puede manifestarse de diversas formas, como la libertad de pensamiento y expresión, en otras ocasiones es vista como comportamientos y características de naturaleza cultural, ya sean verbales o corporales; por eso la forma de vestir, los tintes del cabello, de llevar un piercing y su estética, que dependen de los gustos individuales y/o grupales que dependen de la imagen que quieren exteriorizar. Sin embargo, en el contexto escolar existen pautas de vestir (los uniformes), de participar (espacios, procesos, estamentos, etc.), de asistencia y de representación institucional (eventos extra clase), de solución de conflictos (conciliación y debido proceso), de conservación (del ambiente natural y de la planta física) y de salud (auto cuidado y protección) descritos en el Manual de Convivencia, que para el bienestar de toda la Comunidad Educativa deben acatarse.
Algunas veces, la exageración en las formas de expresión de este derecho, las denominan “el libre desarrollo de la ordinariedad” simplemente porque no comparten los gustos de los otros, quizás porque no se asume una actitud moderada en dicho actuar. Otras veces se acude a procedimientos judiciales para solicitar se le autorice convivir con estas exageraciones, que atentan con el desarrollo corporal de manera sana y responsable,…será esto necesario? habrán otras alternativas?

Autor: ROGELIO HURTADO. (20 de Junio de 2010)
Rector Colegio Carlo Federici











DIRECCIONES DE GRUPO (Anexo)



7. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS


VISUALIZACION ACTIVIDADES

1.INICIO
Relacionar vivencias cotidianas con reflexiones y el ordenamiento legal del derecho al libre desarrollo de la personalidad


2.DESARROLLO
Reflexionar sobre situaciones reales dentro de la Institución Educativa Distrital con un grupo de estudiantes de grado bachillerato

Aplicar Talleres de formación en valores para el desarrollo de la libre personalidad publicando reflexiones en medios impresos del colegio.

Revisar el Manual de Convivencia y establecer marco legal en el derecho al libre desarrollo de la personalidad desde: Constitución, Declaración Universal de los Derechos y el Código de Infancia y Ley General de Educación.


3.FINALIZACIÓN
Presentar una propuesta a la comunidad federiciana con miras al ejercicio consiente del libre desarrollo de la personalidad al Manual de Convivencia













8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN


ACTIVIDAD FRECUENCIA

Aplicación de Direcciones de Grupo con reflexiones y actividades lúdicas.
Bimestral


Publicación en el Periódico Escolar.
Semanal


Ajustes al Manual de Convivencia.

Anual


Concientización del Auto-cuidado
Diariamente



9. BIBLIOGRAFÍA


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
CORTE Constitucional, Sentencia, T-02 -8 de Mayo,1.992.CORTE Constitucional, Sentencia, T-01-3 de Abril, 1.992.CORTE Constitucional, Sentencia 309 de 1.997.CORTE Constitucional, Sentencia 429 de 1.994.CORTE Constitucional, Sentencia 406 de 1.991.CORTE Constitucional, Sentencia 124 de 1.998.

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y DIMENSIÓN AFECTIVA, Mª Esther Olveira Olveira, Antonio Rodríguez Martínez. Universidad de Santiago de Compostela

EDUCAR EN Y PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Anna Bastida, Madrid.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO, Cassese A. Barcelona.

ENSEÑAR LOS DERECHOS HUMANOS. Textos Fundamentales. García F. Madrid.

www.uhu.es/.../Derechos%20humanos/derechoshumanosprofe.htm -







CRONOGRAMA DEL PROYECTO

FECHA ACTIVIDAD
Mayo 8- Fundamentación
Mayo 15-22-29 Documentación y Marcos Teóricos
Junio 5 Presentación del Tema
Junio 5 Escritura del Problema y los Objetivos (General y Específicos)
Junio 12 Planteamiento del Problema, Justificación e inicio del Marco Teórico
Junio 19 Tutoría y asesoría
Junio19 Correcciones y reformulación con relación y coherencia de Problema, Objetivos y Logros. Ampliar el Marco Teórico desde lo histórico-político-social
Julio 17 Establecer orden al Proyecto con: tema, titulo, problema, objetivos, resultados, justificación, objetivos: general y específicos, resultados esperados, marco teórico, estrategias metodológicas, seguimiento y evaluación y bibliografía.
Julio 3- al 27 Investigación del marco teórico
Julio 27 Recopilación de datos y guías de Dirección de Grupo.
Julio 24 Lectura y análisis del Manual de Convivencia
Julio 31 Propuesta y resultados esperados
Agosto 14 Entrega del Proyecto y Socialización

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